Ley [LGDNNA]

Articulo 7

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 7. Las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos.

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