Ley [LGDNNA]
Articulo 71
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 71. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.