Ley [LGDNNA]

Articulo 71

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 71. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

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