Ley [LGDNNA]

Articulo 87

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 87. Siempre que se encuentre una niña, niño o adolescente en el contexto de la comisión de un delito, se notificará de inmediato a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como a la Procuraduría de Protección competente.

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