Ley [LGDNNA]

Articulo 92

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 92. Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes:

  1. El derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio;
  2. El derecho a ser informado de sus derechos;
  3. El derecho a que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario especializado;
  4. El derecho de la niña, niño y adolescente a ser escuchado y a participar en las diferentes etapas procesales;
  5. El derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor y/o intérprete;
  6. El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular;
  7. El derecho a ser asistido por un abogado y a comunicarse libremente con él;
  8. El derecho, en su caso, a la representación en suplencia;
  9. El derecho a que la decisión que se adopte evalúe el interés superior de la niña, niño y adolescente y esté debidamente fundamentada;
  10. El derecho a recurrir la decisión ante la autoridad jurisdiccional competente, y
  11. El derecho a conocer la duración del procedimiento que se llevará a cabo, mismo que deberá seguir el principio de celeridad.
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