Ley [LGDNNA]

Articulo 97

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 97. Cualquier decisión sobre la devolución de una niña, niño o adolescente al país de origen o a un tercer país seguro, sólo podrá basarse en los requerimientos de su interés superior.

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