Ley [LGDNNA]
Articulo 97
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 97. Cualquier decisión sobre la devolución de una niña, niño o adolescente al país de origen o a un tercer país seguro, sólo podrá basarse en los requerimientos de su interés superior.