Ley [LGDNNA]

Articulo décimo segundo

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

TRANSITORIOS

décimo segundo.. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a propuesta del Ejecutivo Federal, establecerá una partida presupuestal para coadyuvar en la implementación de las adecuaciones a las que se refiere el transitorio anterior y la operación de los Centros de Asistencia Social.

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