Ley [LGDNNA]
Articulo décimo segundo
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
décimo segundo.. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a propuesta del Ejecutivo Federal, establecerá una partida presupuestal para coadyuvar en la implementación de las adecuaciones a las que se refiere el transitorio anterior y la operación de los Centros de Asistencia Social.