Ley [LGDNNA]

Articulo tercero

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

TRANSITORIOS

tercero.. Los Sistemas de Protección Locales y Municipales deberán integrarse a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de las modificaciones legislativas a que se refiere el transitorio anterior.

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