Ley [LGeo]

Articulo 11

Ley De Geotermia

Artículo 11.- El otorgamiento de Permisos de Exploración implica la aceptación incondicional de la persona titular del Permiso, de los términos y condiciones contenidos en el mismo.

La persona titular del Permiso de Exploración tiene derecho de exclusividad para la Exploración del Área Geotérmica objeto del Permiso durante la vigencia de éste.

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