Ley [LGeo]

Articulo 13

Ley De Geotermia

Artículo 13.- Al final de cada año de vigencia del Permiso de Exploración, incluyendo el periodo de prórroga, en caso de autorizarse, la persona permisionaria debe rendir un informe técnico de las actividades de Exploración realizadas dentro del área permisionada durante el periodo que se reporta, de acuerdo con el cronograma técnico de actividades y con el cronograma financiero presentado en la solicitud correspondiente, acompañando la documentación o elementos o ambos que acrediten lo que se manifiesta.

Una vez que la persona permisionaria considere que los estudios e información obtenida en la etapa exploratoria o durante la vigencia de la prórroga del Permiso de Exploración son suficientes para determinar la existencia del Recurso Geotérmico que se pretenda explotar, puede solicitar ante la Secretaría la Concesión correspondiente, sin necesidad de completar el plazo a que hace referencia el artículo anterior.

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