Artículo 17.- Las personas titulares de los Permisos de Exploración tienen los derechos siguientes:
- Realizar obras y trabajos de Exploración dentro del área potencial para determinar la existencia del Recurso Geotérmico y delimitar el Área Geotérmica que ampare el Permiso;
- Realizar las actividades señaladas en la fracción anterior únicamente en la forma, términos y para los fines que señale el Permiso correspondiente;
- Desistirse del Permiso de Exploración y de los derechos que de él deriven;
- Solicitar correcciones administrativas o duplicados de su Permiso;
- Obtener, por única vez, la prórroga del Permiso, y
- Los demás que de manera expresa señale el Permiso de Exploración o se encuentren regulados por la o su Reglamento.