Ley [LGeo]

Articulo 17

Ley De Geotermia

Artículo 17.- Las personas titulares de los Permisos de Exploración tienen los derechos siguientes:

  1. Realizar obras y trabajos de Exploración dentro del área potencial para determinar la existencia del Recurso Geotérmico y delimitar el Área Geotérmica que ampare el Permiso;
  2. Realizar las actividades señaladas en la fracción anterior únicamente en la forma, términos y para los fines que señale el Permiso correspondiente;
  3. Desistirse del Permiso de Exploración y de los derechos que de él deriven;
  4. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de su Permiso;
  5. Obtener, por única vez, la prórroga del Permiso, y
  6. Los demás que de manera expresa señale el Permiso de Exploración o se encuentren regulados por la o su Reglamento.
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