Ley [LGeo]

Articulo 18

Ley De Geotermia

Artículo 18.- Las personas titulares de los Permisos de Exploración tienen las obligaciones siguientes:

  1. Cumplir con el cronograma financiero y el cronograma técnico de actividades a realizar durante la ejecución del Permiso, con estricta observancia de lo dispuesto por , su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
  2. Tratándose de Yacimientos Geotérmicos, a reinyectar el Agua Geotérmica al yacimiento del cual fue extraído, con el objeto de mantener el carácter renovable del recurso;
  3. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Permiso correspondiente;
  4. Obtener de las autoridades competentes, los permisos o autorizaciones ajenos a lo dispuesto en , que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades de Exploración;
  5. Presentar, en tiempo y forma, los informes establecidos en el Permiso y requerimientos derivados de los mismos, la , su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
  6. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Permiso, así como los daños y perjuicios que pudieran causar la realización de los trabajos de Exploración;
  7. Sujetarse a las disposiciones generales y a las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables;
  8. Realizar las aclaraciones a la solicitud, informes técnicos o financieros que sean requeridas por la Secretaría, en términos de lo dispuesto por la y su Reglamento;
  9. Desahogar los requerimientos de información en los términos y conforme a lo solicitado por la Secretaría;
  10. Permitir y facilitar al personal comisionado por la Secretaría y otras dependencias o entidades facultadas en términos de las disposiciones legales aplicables, la práctica de visitas de verificación y seguimiento;
  11. Dar aviso, por escrito, a la Secretaría y a la autoridad que corresponda sobre el descubrimiento de subproductos tales como hidrocarburos, minerales, litio, gases o aguas con un origen distinto al Recurso Geotérmico;
  12. Informar de manera inmediata y por escrito a la Secretaría, si derivado de los trabajos de Exploración realizados se presenta interferencia de acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico, presentando la evidencia documental y de campo correspondiente, así como las medidas implementadas de mitigación y control realizadas a fin de evitar cualquier daño que pudiera presentarse. Una vez mitigado el riesgo, la persona permisionaria debe suspender actividades hasta en tanto la Comisión Nacional del Agua dictamine lo procedente, en un plazo que no deberá exceder de diez días hábiles;
  13. Observar las normas y disposiciones que resulten aplicables para el cumplimiento de la ;
  14. Pagar los derechos y aprovechamientos que se generen por la obtención y ejecución del Permiso, y
  15. Las demás que señale la propia Ley, el Reglamento, los términos y condiciones del Permiso otorgado y demás disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o técnicas que resulten aplicables.
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