Artículo 20.- Las personas titulares de un Permiso de Exploración que hayan cumplido con los requisitos establecidos en y su Reglamento y las disposiciones que al efecto se emitan, pueden solicitar ante la Secretaría la Concesión correspondiente.
La Secretaría debe resolver sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de Concesión en los plazos y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento y las disposiciones que al efecto se emitan.
La Secretaría puede otorgar Concesiones por un área igual o menor a la otorgada en el Permiso de Exploración, siempre y cuando, dicha extensión se encuentre dentro del polígono permisionado.
Las Concesiones para la Explotación de Áreas Geotérmicas tienen una vigencia de treinta años, contados a partir de la publicación del extracto del título correspondiente en el y pueden ser prorrogadas a juicio de la Secretaría, siempre y cuando se cumpla, en tiempo y forma, con las condiciones establecidas en el título de Concesión y se reúnan los requisitos previstos en , su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables. La solicitud de prórroga, en su caso, se presenta ante la Secretaría, dentro del año inmediato anterior al término de la vigencia de la Concesión correspondiente y hasta seis meses previos a su vencimiento.