Artículo 22.- Para solicitar el otorgamiento de un título de Concesión, es requisito indispensable ser persona titular del Permiso de Exploración del Área Geotérmica de que se trate, haber cumplido con los términos y condiciones del permiso correspondiente, con el cronograma técnico de actividades, con el cronograma financiero, así como con las disposiciones que sobre el particular prevea y su Reglamento, así como las disposiciones aplicables correspondientes.
Asimismo, las personas solicitantes de una Concesión deben presentar a la Secretaría, en términos de las disposiciones legales aplicables, evidencia documental y de campo que permita a la Comisión Nacional del Agua dictaminar que en los trabajos de Explotación que realizan no interfieran con acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico.
La Comisión Nacional del Agua debe entregar a la Secretaría, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud que realiza, el dictamen al que se refiere el párrafo anterior, el cual forma parte de la información que la Secretaría evalúa para determinar la procedencia o no de la solicitud de Concesión.