Artículo 23.- Las personas interesadas en obtener el otorgamiento de las Concesiones deben presentar la solicitud a la Secretaría, misma que debe contener al menos:
- Nombre, denominación o razón social, de la persona solicitante;
- Domicilio fiscal y domicilio para oír y recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;
- Que su objeto social o actividad se refiera a la Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos;
- Planos de la localización georreferenciado del Área Geotérmica objeto de la solicitud de Concesión, donde se especifique la superficie, medidas y colindancias;
- Presupuesto detallado del proyecto;
- Documentación que acredite su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, para desarrollar, operar y mantener las instalaciones necesarias para la Explotación de Recursos Geotérmicos;
- Cronogramas calendarizados de trabajo y financiero a realizar durante la etapa de Explotación del Área Geotérmica, incluyendo las gestiones correspondientes a las obligaciones establecidas en la y que resulten aplicables, pago de derechos y aquellos establecidos en las disposiciones en materia ambiental, indicando a detalle cada una de las actividades por efectuar y los objetivos de estas;
- Acreditar haber obtenido y cumplido con los términos y condiciones del Permiso de Exploración;
- Documentación sobre la aportación del proyecto para el Estado y la sociedad;
- Solicitud de generación, factibilidad en la interconexión, pago de derechos y aquellos establecidos en las disposiciones en materia ambiental, y
- Cualquier otro, expresamente previsto en o su Reglamento.
El caso a que se refiere la fracción X de este artículo, la persona solicitante de una Concesión tendrá como plazo máximo tres años para obtener de las autoridades competentes los permisos correspondientes. El plazo antes señalado debe iniciar a partir de la presentación de la solicitud a que se refiere dicha fracción ante la Secretaría.
En caso de incumplimiento, la Secretaría aplicará las sanciones establecidas en .
- XIa Secretaría tiene un plazo de quince días hábiles para admitir o rechazar las solicitudes de Concesiones y podrá rechazar aquéllas que no cumplan con los requisitos establecidos en y su Reglamento, señalando fundada y motivadamente cuáles de los requisitos no han sido cumplidos.
- XIa Secretaría debe evaluar las solicitudes que hayan sido aceptadas y puede requerir a la persona solicitante, por única vez, las aclaraciones que estime pertinentes, así como señalar las irregularidades u omisiones que deban subsanarse. Si éstas no son subsanadas en un plazo de quince días hábiles, la solicitud será considerada como improcedente.