Ley [LGeo]

Articulo 24

Ley De Geotermia

Artículo 24.- Las Concesiones confieren derecho a:

  1. Realizar obras y trabajos de Exploración y Explotación dentro del Área Geotérmica que amparen;
  2. Disponer del Recurso Geotérmico que se obtenga para la generación de energía eléctrica y, en su caso, destinarla a Usos Diversos que resulten aplicables;
  3. Realizar las actividades a que se refieren las dos fracciones anteriores, únicamente en la forma, términos y para los fines que señale dicho título;
  4. Aprovechar las Aguas Geotérmicas provenientes de la Explotación del Área Geotérmica, en los términos y condiciones establecidos en el título de Concesión y conforme a lo dispuesto en y su Reglamento;
  5. Reducir la superficie del Área Geotérmica que ampare el título correspondiente, o bien, unificar esa superficie con otras de Concesiones colindantes, según sea el caso, previo acuerdo entre los Concesionarios y autorización de la Secretaría;
  6. Ceder los derechos contenidos en el título de Concesión, previa autorización de la Secretaría;
  7. Renuncia de Concesión y de los derechos que de ella deriven;
  8. Solicitar correcciones administrativas y duplicados de sus títulos, y
  9. Obtener, en caso de ser procedente a juicio de la Secretaría, la prórroga de la Concesión.
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