Ley [LGeo]

Articulo 31

Ley De Geotermia

Artículo 31.- Los Permisos de Exploración y las Concesiones se extinguen por:

  1. Vencimiento del plazo establecido en el Permiso de Exploración o título de Concesión correspondiente o de la prórroga que, en su caso, se hubiera otorgado;
  2. Renuncia de la persona titular, siempre que no afecte derechos de terceros, y si hubiere afectación se haya realizado el pago de daños y perjuicios;
  3. La declaración de quiebra, disolución y liquidación de la Permisionaria o Concesionaria;
  4. Revocación;
  5. Caducidad;
  6. Rescate;
  7. Desaparición del objeto, o de la finalidad del Permiso de Exploración o Concesión, y
  8. Las demás causas previstas en el Reglamento de , o en el título respectivo del Permiso de Exploración o Concesión respectivo.
Adicionalmente, es causa de terminación del Permiso de Exploración el otorgamiento de la Concesión solicitada respecto del Área Geotérmica permisionada.
    VIIIa terminación del Permiso de Exploración o de la Concesión no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia.
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