Artículo 31.- Los Permisos de Exploración y las Concesiones se extinguen por:
- Vencimiento del plazo establecido en el Permiso de Exploración o título de Concesión correspondiente o de la prórroga que, en su caso, se hubiera otorgado;
- Renuncia de la persona titular, siempre que no afecte derechos de terceros, y si hubiere afectación se haya realizado el pago de daños y perjuicios;
- La declaración de quiebra, disolución y liquidación de la Permisionaria o Concesionaria;
- Revocación;
- Caducidad;
- Rescate;
- Desaparición del objeto, o de la finalidad del Permiso de Exploración o Concesión, y
- Las demás causas previstas en el Reglamento de , o en el título respectivo del Permiso de Exploración o Concesión respectivo.
Adicionalmente, es causa de terminación del Permiso de Exploración el otorgamiento de la Concesión solicitada respecto del Área Geotérmica permisionada.
- VIIIa terminación del Permiso de Exploración o de la Concesión no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia.