Ley [LGeo]

Articulo 32

Ley De Geotermia

Artículo 32.- Una vez declarada la extinción del respectivo Permiso de Exploración o Concesión, por cualquiera de las causales a que se refiere el artículo anterior, no se puede otorgar Permiso de Exploración o Concesión a las mismas personas que fueron titulares sobre la misma zona.

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