Artículo 33.- Los Permisos de Exploración y las Concesiones pueden ser revocados, a juicio de la Secretaría, tomando en consideración la gravedad del incumplimiento, cuando las personas titulares actualicen alguna de las causales siguientes:
- Incumplan, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de los Permisos de Exploración o de las Concesiones en los términos establecidos respectivamente;
- Excedan el objeto o extensión geográfica del Área Geotérmica a que se refiere su Permiso de Exploración o Concesión;
- Cedan los derechos y obligaciones conferidos en las Concesiones, sin autorización previa de la Secretaría;
- Cuando, derivado de los trabajos de Exploración o Explotación de Yacimientos Geotérmicos, se dañe o contamine un acuífero adyacente y no se dé aviso a la Secretaría, ni se tomen las medidas pertinentes para remediar el daño. Lo anterior, con independencia de las sanciones administrativas y penales que conforme a las leyes y disposiciones que resulten aplicables;
- No otorguen o no mantengan en vigor las garantías y seguros de daños correspondientes;
- Modifiquen o alteren la naturaleza o condiciones de ejecución del cronograma financiero o de trabajo correspondiente, sin la respectiva aprobación previa de la Secretaría;
- No den cumplimiento a los compromisos de inversión correspondientes, con excepción de aquéllos relativos a trámites o autorizaciones oficiales directamente vinculados con el objeto del Permiso de Exploración o Concesión correspondiente;
- Provoquen un daño irreparable al Yacimiento Geotérmico objeto del Permiso de Exploración o Concesión respectivo, con independencia de las sanciones que resulten aplicables;
- Cuando la Exploración o Explotación de los recursos materia del Permiso de Exploración o la Concesión, cause daños a terceros y éstos no sean reparados en términos de las disposiciones que rijan la materia, con independencia del pago de daños y perjuicios que en su caso resulte aplicable;
- Dejar de observar y cumplir con las disposiciones en materia ambiental, de seguridad social, protección civil, Normas Oficiales Mexicanas y demás que resulten aplicables para el cumplimiento de las actividades que prevé y su Reglamento, y
- Las demás previstas en el Permiso de Exploración o título de Concesión correspondiente.