Ley [LGeo]

Articulo 37

Ley De Geotermia

Artículo 37.- La Secretaría, oyendo en su caso la opinión de la autoridad correspondiente, puede declarar el rescate cuando los trabajos impliquen un riesgo a la población; cuando se trate de evitar un daño irreparable al medio ambiente o a los recursos naturales, o preservar el equilibrio ecológico; así como por motivos de seguridad nacional, siempre y cuando no se trate de causa atribuible a la persona permisionario o concesionaria.

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