Ley [LGeo]

Articulo 39

Ley De Geotermia

Artículo 39.- Cuando la persona concesionaria dé aviso a la Secretaría de la disminución en sus capacidades técnicas, financieras o legales, de tal manera que le impida cumplir con el objeto, términos y condiciones estipulados en el título de Concesión, la Secretaría puede realizar la Reasignación de dicha Área Geotérmica.

Asimismo, se puede realizar la Reasignación a aquellas Áreas Geotérmicas que hayan sido objeto de extinción por terminación anticipada, revocación o caducidad de los títulos de Concesión correspondientes.

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