Artículo 40.- El procedimiento de Reasignación de Áreas Geotérmicas, así como las condiciones y criterios, se determinan en las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Secretaría.
Artículo 40.- El procedimiento de Reasignación de Áreas Geotérmicas, así como las condiciones y criterios, se determinan en las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Secretaría.