Ley [LGeo]

Articulo 42

Ley De Geotermia

Artículo 42.- El aprovechamiento y Explotación del Recurso Geotérmico destinado a Usos Diversos requiere de un Permiso para Usos Diversos otorgado por la Secretaría en los términos de , su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables.

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