Ley [LGeo]

Articulo 47

Ley De Geotermia

Artículo 47.- Las personas interesadas en los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos deben presentar el aviso previo al inicio de operaciones a la Secretaría, misma que debe contener al menos:

  1. Nombre, denominación o razón social, de la persona solicitante;
  2. Domicilio fiscal y domicilio para oír y recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;
  3. Descripción del uso que se pretende dar al Recurso Geotérmico;
  4. Planos de la localización del Área Geotérmica objeto de la solicitud, donde se especifique la superficie, medidas y colindancias, y
  5. Cualquier otro previsto en el Reglamento y en las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.
Citado por 0 leyes