Ley [LGeo]

Articulo 49

Ley De Geotermia

Artículo 49.- Los requisitos para el otorgamiento, seguimiento, reporte, terminación, revocación y caducidad de los Permisos de Usos Diversos y los avisos de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos se deben establecer en el Reglamento de y en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que para tal efecto emita la Secretaría.

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