Artículo 5.- Las personas titulares de Concesiones, Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos y quienes realicen un Aprovechamiento Geotérmico Exento, deben dar aviso, a la Secretaría de los subproductos que se descubren con motivo de las actividades que prevé la .
El aviso debe indicar al menos, el tipo de subproducto o subproductos descubiertos, las características de cada uno de ellos, su ubicación, así como la información que se establece en el Reglamento.
Las personas titulares de las Concesiones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto en y su Reglamento pueden explotar los subproductos a que se refiere este artículo con excepción del litio y aquellos previstos por la y la ; en su caso, deben obtener la Concesión o autorización correspondiente.