Artículo 53.- La Secretaría es la dependencia competente para la realización de trámites ante la Comisión Nacional del Agua relativos a la Exploración y Explotación de Yacimientos Geotérmicos, las gestiones que se realicen en contravención a esta atribución resultan nulas.
En el caso de los Yacimientos Geotérmicos, los trámites para el otorgamiento de la concesión de aguas requerida en términos de lo dispuesto por el artículo de la , deben realizarse por la persona solicitante ante la Secretaría, la cual debe verificar el debido cumplimiento de estos.
Una vez que la Secretaría reciba la solicitud correspondiente de la Concesión para la Explotación de Yacimientos Geotérmicos, en términos de y su Reglamento, debe remitir a la Comisión Nacional del Agua, copia del expediente con la documentación técnica presentada por la persona solicitante con opinión técnica de la Secretaría sobre la cantidad de agua que el Yacimiento Geotérmico pudiera requerir.
La Comisión referida cuenta con un plazo de cuarenta días hábiles, contados a partir de la recepción del expediente citado, para emitir la Concesión de aguas correspondiente, la cual debe contar con la opinión técnica y previa de la Secretaría.
La Secretaría debe entregar a la persona solicitante en el mismo acto administrativo, ambos títulos de concesión mencionados en este artículo.