Ley [LGeo]

Articulo 55

Ley De Geotermia

Artículo 55.- Las personas particulares y las Empresas Públicas del Estado que realizan trabajos de Exploración o Explotación de Áreas Geotérmicas, deben entregar la información geológica, geoquímica, geofísica, geohidrológica, y demás obtenida en la etapa de Exploración de áreas con posible potencial geotérmico a la Secretaría, la cual se encarga del acopio, resguardo y administración de dicha información.

La información a que se refiere el párrafo anterior tiene el carácter de confidencial durante el período de vigencia del Permiso de Explotación o Concesión de que se trate; sin embargo, dicha información pasa a ser pública cuando la persona permisionaria o concesionaria, según sea el caso, actualice alguna de las causales de extinción previstas en .

La información a que hace referencia el párrafo primero de este artículo debe integrarse de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la .

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