Artículo 6.- Tratándose de aguas diferentes al Agua Geotérmica, se está a lo dispuesto en la . Lo anterior, es aplicable al agua del subsuelo en cualquier estado, cuando se trata de su manejo en superficie e introducción al Yacimiento Geotérmico, buscando siempre mantener la integridad de los acuíferos adyacentes y la sustentabilidad del yacimiento.