Ley [LGeo]

Articulo 61

Ley De Geotermia

Artículo 61.- La Secretaría puede realizar la inspección, verificación y seguimiento, por medios físicos o documentales, a los Permisos de Exploración, Concesiones, Permisos de Usos Diversos y avisos de los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos en cumplimiento de las obligaciones previstas en , el Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida y en las demás disposiciones aplicables.

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