Artículo 63.- Las infracciones a y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas con amonestaciones, multas de cinco mil a cuarenta y cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, suspensión temporal de actividades o revocación de Permiso de Exploración, Concesión o Permiso para Usos Diversos de que se trate, a juicio de la Secretaría, tomando en cuenta la importancia de la falta y la extensión del Área Geotérmica permisionada o concesionada, según sea el caso.
Para la imposición de las sanciones previstas en , la Secretaría deberá fundar y motivar su resolución considerando:
- Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
- La gravedad de la infracción, y
- La reincidencia del infractor.
Para la aplicación de las sanciones se estará a lo dispuesto en la .
Sin perjuicio de lo anterior, quien realice actividades de Exploración o Explotación de Áreas Geotérmicas del territorio nacional, sin contar con el Permiso de Exploración, Concesión o Permiso para Usos Diversos correspondiente, pierde en beneficio de la Nación, los bienes, instalaciones y equipos empleados para realizar dichas actividades, sin que medie indemnización alguna.