Ley [LSAR]

Articulo 11

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Artículo 11.- El Presidente de la Comisión es la máxima autoridad administrativa de ésta y ejercerá las facultades que le otorga la y las que le delegue la Junta de Gobierno, directamente, o a través de los servidores públicos de la Comisión, en los términos del reglamento interior de ésta, o mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el .

Artículo reformado DOF

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