Ley [LSAR]
Articulo 112
Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
Artículo 112.- Las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, deberán cubrir los derechos correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Los derechos a que se refiere este artículo se destinarán a cubrir parcial o totalmente el presupuesto de la Comisión.