Ley [LSAR]

Articulo 115 bis

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Artículo 115 bis.- La expresión “Sistema de Ahorro para el Retiro” y su abreviatura “SAR”, sólo podrá utilizarse para designar a los sistemas de cuentas individuales capitalizables previstos en la y en las leyes de seguridad social.

Las personas que utilicen alguna de las expresiones mencionadas en el párrafo anterior para denominar o promocionar productos o servicios distintos serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo fracción XXVII de .

Artículo adicionado DOF

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