Ley [LSAR]
Articulo 115 bis
Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
Artículo 115 bis.- La expresión “Sistema de Ahorro para el Retiro” y su abreviatura “SAR”, sólo podrá utilizarse para designar a los sistemas de cuentas individuales capitalizables previstos en la y en las leyes de seguridad social.
Las personas que utilicen alguna de las expresiones mencionadas en el párrafo anterior para denominar o promocionar productos o servicios distintos serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo fracción XXVII de .
Artículo adicionado DOF