Ley [LSAR]

Articulo 121

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Artículo 121.- La Comisión, a solicitud de parte interesada, podrá ampliar los plazos establecidos en la , sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tenga conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en el caso de los programas de corrección a que se refiere el artículo de la .

Artículo adicionado DOF

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