Ley [LSAR]

Articulo 14

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Artículo 14.- Los miembros del Comité Consultivo y de Vigilancia, deberán reunir los siguientes requisitos:

    I- Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

Fracción reformada DOF

  1. Tener conocimientos en materia financiera, jurídica o de seguridad social;
  2. Acreditar el nombramiento respectivo de la dependencia, entidad u organización que los proponga; y
  3. No ser funcionario o consejero de algún participante en los sistemas de ahorro para el retiro.
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