Ley [LSAR]
Articulo 14
Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
Artículo 14.- Los miembros del Comité Consultivo y de Vigilancia, deberán reunir los siguientes requisitos:
- I- Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
Fracción reformada DOF
- Tener conocimientos en materia financiera, jurídica o de seguridad social;
- Acreditar el nombramiento respectivo de la dependencia, entidad u organización que los proponga; y
- No ser funcionario o consejero de algún participante en los sistemas de ahorro para el retiro.