Ley [LSAR]
Articulo 18
Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
Artículo 18.- Las administradoras son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la , así como a administrar sociedades de inversión.
Párrafo reformado DOF
Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las sociedades de inversión que administren. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo.
Las administradoras, tendrán como objeto:
- Abrir, administrar y operar cuentas individuales de los trabajadores.
Tratándose de trabajadores afiliados, sus cuentas individuales se sujetarán a las disposiciones de las leyes de seguridad social aplicables y sus reglamentos, así como a las de . Para el caso de las subcuentas de vivienda, las administradoras deberán individualizar las aportaciones y rendimientos correspondientes con base en la información que les proporcionen los institutos de seguridad social. La canalización de los recursos de dichas subcuentas se hará en los términos previstos por sus propias leyes;
Fracción reformada DOF
- is. Abrir, administrar y operar cuentas individuales, con sus respectivas subcuentas, en las que se reciban recursos de los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos previstos en el artículo de y conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión;
Fracción adicionada DOF
- er. Abrir, administrar y operar cuentas individuales, en las que se reciban recursos de los trabajadores no afiliados, o que no se encuentren inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que así lo deseen, destinados a la contratación de rentas vitalicias, seguros de sobrevivencia o retiros programados en los términos previstos en el artículo de y conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión;
Fracción adicionada DOF
- uáter. Abrir, administrar y operar cuentas individuales, en las que se reciban recursos de los trabajadores no afiliados de las dependencias o entidades públicas de carácter estatal o municipal cuando proceda, en los términos previstos en el artículo de y conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión;
Fracción adicionada DOF
- Recibir las cuotas y aportaciones de seguridad social correspondientes a las cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social, así como las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, y los demás recursos que en términos de puedan ser recibidos en las cuentas individuales y administrar los recursos de los fondos de previsión social;
Fracción reformada DOF
- Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas. Tratándose de los recursos transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, las Administradoras deberán reportar la individualización que calcule el Instituto Mexicano del Seguro Social con base en la tasa de rendimiento que le proporcione dicho Fondo;
Fracción reformada DOF ,
- Enviar, por lo menos tres veces al año de forma cuatrimestral, al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales conforme a lo dispuesto en el artículo de . Asimismo, se deberán establecer servicios de información, vía Internet, y atención al público personalizado;
Fracción reformada DOF ,
- Prestar servicios de administración a las sociedades de inversión;
- Prestar servicios de distribución y recompra de acciones representativas del capital de las sociedades de inversión que administren;
- Operar y pagar, bajo las modalidades que la Comisión autorice, los retiros programados;
- Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales de los trabajadores en los términos de las leyes de seguridad social;
- Entregar los recursos a las instituciones de seguros que el trabajador o sus beneficiarios hayan elegido, para la contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobrevivencia;
Fracción reformada DOF
- Funcionar como entidades financieras autorizadas, en términos de lo dispuesto por la u otros ordenamientos, y
Fracción reformada DOF
- Los análogos o conexos a los anteriores que sean autorizados por la Junta de Gobierno.
Fracción adicionada DOF
- XIas administradoras, además de las comisiones que cobren a los trabajadores en términos del artículo del , podrán percibir ingresos por la administración de los recursos de los fondos de previsión social.
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF