Ley [LSAR]

Articulo 2o

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Artículo 2o.- La coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de la dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la .

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