Ley [LSAR]

Articulo 31

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Artículo 31.- Los auditores externos de las administradoras deberán entregar a la Comisión la información que ésta les solicite sobre la situación de dichas entidades financieras. Asimismo, deberán informar a la Comisión sobre las irregularidades graves que encuentren en el desempeño de su labor.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

Citado por 0 leyes