Ley [LSAR]
Articulo 37-b
Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
Artículo 37-b.- La Junta de Gobierno de la Comisión evaluará periódicamente las comisiones de las administradoras, así como los montos que por tal concepto le hayan cobrado a los trabajadores tomando en consideración la dispersión que exista entre las comisiones que cobren las diversas administradoras, así como el monto de activos administrados y los costos de operación del sistema. Si como resultado de dicha evaluación tuviere observaciones, podrá ordenar a la administradora las modificaciones que estime pertinentes respecto de las comisiones que se cobran a los trabajadores.
Si la administradora no atiende las observaciones que al efecto haya formulado la Comisión en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución correspondiente, ésta, a través de su Junta de Gobierno, fijará los nuevos montos y porcentajes de las comisiones que le serán cobradas a los trabajadores y procederá a imponer a la administradora la sanción correspondiente.
Artículo adicionado DOF