Ley [LSAR]
Articulo 39
Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
Artículo 39.- Las sociedades de inversión, administradas y operadas por las administradoras, tienen por objeto invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban en los términos de las leyes de seguridad social y de . Asimismo, las sociedades de inversión invertirán los recursos de las administradoras a que se refieren los artículos y de .
Además, las sociedades de inversión podrán invertir las aportaciones destinadas a fondos de previsión social, las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que reciban de los trabajadores y patrones, así como los demás recursos que en términos de pueden ser depositados en las cuentas individuales.
Artículo reformado DOF