Ley [LSAR]

Articulo 52

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Artículo 52.- La Comisión, oyendo previamente al interesado y a la entidad de que se trate, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la amonestación, suspensión o remoción de los consejeros, contralores normativos, directivos, comisarios, apoderados, funcionarios y demás personas que presten sus servicios a las administradoras o sociedades de inversión, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos establecidos al efecto, o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a las leyes y demás disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro.

En el último supuesto, la Comisión podrá además inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano o dentro de cualquiera de las entidades que participen en los sistemas de ahorro para el retiro, por un periodo de seis meses a diez años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables.

Para imponer la inhabilitación la Comisión deberá tomar en cuenta lo siguiente:

  1. La gravedad de la infracción y la necesidad de evitar estas prácticas;
  2. El nivel jerárquico, los antecedentes, la antigüedad y las condiciones del infractor;
  3. Las condiciones exteriores y las medidas de ejecución;
  4. La reincidencia; y
  5. El monto del beneficio, daños o perjuicios económicos derivados de la infracción.
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