Ley [LSAR]

Articulo 54

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Artículo 54.- La Comisión, oyendo previamente a la administradora o a la sociedad de inversión, revocará la autorización en los siguientes casos:

  1. Si la administradora o sociedad de inversión incumple reiteradamente con las obligaciones a su cargo establecidas en , en otras leyes, reglamentos o en las disposiciones de carácter general que le sean aplicables;
  2. Cuando sus sistemas de cómputo no satisfagan o dejen de cumplir con los requisitos establecidos de conformidad con , y afecten de manera grave, a juicio de la Comisión, los intereses de los trabajadores;
  3. Cuando no entregue la información necesaria para la operación de los sistemas de conformidad con lo previsto en la , en otras leyes o en las disposiciones de carácter general que le sean aplicables, y afecten de manera grave, a juicio de la Comisión, los intereses de los trabajadores;
  4. Si la administradora o sociedad de inversión no reconociera la competencia de las autoridades mexicanas para supervisarla o no se sujetara a las leyes mexicanas para resolver las controversias en que sea parte;
  5. Tratándose de una sociedad de inversión, si se revoca la autorización a la administradora que la opere; y
  6. Si se disuelve, quiebra la administradora o entra en estado de liquidación.
    VIa revocación de la autorización producirá la disolución y la liquidación de la administradora o de la sociedad de inversión de que se trate.
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