Ley [LSAR]
Articulo 59
Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
Artículo 59.- Las empresas operadoras deberán sujetar su operación a lo dispuesto en la , así como en el título de concesión.
Los concesionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o los derechos en ella conferidos.