Ley [LSAR]
Articulo 60
Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
Artículo 60.- Las concesiones para la operación de la Base de Datos Nacional SAR terminan por cualquiera de las siguientes causas:
- Cumplimiento del plazo o término por el que se hayan otorgado;
- Renuncia del concesionario;
- Imposibilidad del cumplimiento de su objeto o finalidad;
- Declaratoria de rescate por causa de utilidad pública;
- Liquidación o quiebra del titular; y
- Cualquier otra causa prevista en , su reglamento y demás disposiciones administrativas que rijan los sistemas de ahorro para el retiro o en el título de concesión, que a juicio de la , haga imposible o inconveniente su continuación.
- VIa terminación de la concesión no extingue las obligaciones pendientes de cumplimiento, contraídas por el titular durante su vigencia.