Ley [LSAR]

Articulo 60

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Artículo 60.- Las concesiones para la operación de la Base de Datos Nacional SAR terminan por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Cumplimiento del plazo o término por el que se hayan otorgado;
  2. Renuncia del concesionario;
  3. Imposibilidad del cumplimiento de su objeto o finalidad;
  4. Declaratoria de rescate por causa de utilidad pública;
  5. Liquidación o quiebra del titular; y
  6. Cualquier otra causa prevista en , su reglamento y demás disposiciones administrativas que rijan los sistemas de ahorro para el retiro o en el título de concesión, que a juicio de la , haga imposible o inconveniente su continuación.
    VIa terminación de la concesión no extingue las obligaciones pendientes de cumplimiento, contraídas por el titular durante su vigencia.
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