Ley [LSAR]

Articulo 84

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Artículo 84.- La contabilidad de las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, se sujetará a lo previsto en la , en el reglamento de la misma, así como en las disposiciones de carácter general y los anexos de estas últimas, que para tal efecto expida la Comisión.

Las administradoras, sociedades de inversión y las empresas operadoras, deberán cumplir con las normas de agrupación de cuentas, así como de registro contable y de operaciones que dicte la Comisión.

Artículo reformado DOF

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