Ley [LSAR]
Articulo 95
Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
Artículo 95.- Los inspectores y visitadores serán personas con conocimientos en materia financiera y de los sistemas de ahorro para el retiro, comprobados en los términos que determine el Reglamento de .
La Comisión vigilará que los inspectores y visitadores no incurran en situaciones de conflicto de interés entre su función y los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, siéndoles aplicables las sanciones y penas previstas en la y en el Código Penal para el Distrito Federal y para toda la República en materia Federal.