Ley [LSAR]

Articulo cuarto

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

TRANSITORIOS

cuarto..- En tanto se expida el Reglamento de la , se aplicará en materia de inspección y vigilancia el Reglamento de la Comisión Nacional Bancaria en materia de Inspección, Vigilancia y Contabilidad.

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