Ley [LSAR]

Articulo décimo cuarto

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

TRANSITORIOS

décimo cuarto..- El entero y recaudación de las aportaciones correspondientes al régimen previsto por la , se seguirán rigiendo por lo dispuesto en dicha ley y por el sistema de pensiones vigente para los trabajadores al servicio del Estado.

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