Ley [LSAR]

Articulo décimo octavo

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

TRANSITORIOS

décimo octavo..- Para el primer grupo de administradoras y sociedades de inversión que se autoricen, la Comisión velará por que el número de autorizaciones otorgadas, propicie un desarrollo eficiente de los sistemas de ahorro para el retiro. Para ello, la Comisión autorizará el inicio de operaciones de las administradoras en la misma fecha.

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