Ley [LSAR]
Articulo décimo primero
Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
décimo primero..- Los recursos administrativos, reclamaciones, trámites y procedimientos que se sigan ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y que se encuentren pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de la , se resolverán conforme a las disposiciones anteriormente aplicables.
Respecto de los procedimientos conciliatorios, se seguirán aplicando las reglas conforme a las cuales se venían regulando, en tanto no sea expedido el Reglamento de la .